Tributo a la Publicidad y Propaganda
- Tributo a la Publicidad y Propaganda

Lugar y horarios donde se realiza el trámite

Repartición: Dirección de Ingresos Municipales (D.I.M.)
Domicilio: 24 de Septiembre 334
Horario de Recepción: Lunes a Viernes de 8 a 13hs.
Interviene: Dpto. Otros Tributos

Normas Legales

Art. 147 – Ord. Nº 4186 CTM – Art. 15 al Art. 16 de la Ord. 4336.

Art. 15 - Inc. b – pto. 2, se determina cuando el contribuyente presenta el FOT 23, declarando Esp. Pub y Diversión, y se emite en la boleta en forma conjunta con la Div. Esp. Pub y Dep..

Art. 16 – Se determina a través de relevamiento o con nota, con carácter de DDJJ, presentada por el contribuyente, y se emite la boleta.

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